Nota de prensa de PIMEEF y de la Asociación de Pozos y Extracción de Agua.

La Asociación de Pozos y Extracción de Agua y, en su nombre, PIMEEF han interpuesto recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJB) contra el Decreto 34/2016 por el que se declara la situación de sequía extraordinaria en Eivissa y se adoptan medidas urgentes y excepcionales de gestión de los recursos hídricos.

Por otro lado, ante el TSJB se ha solicitado la suspensión de la vigencia de los artículos 1, 2, 3.1.e) y f) y 5 del Decreto 34/2016 mientras el Tribunal estudia el fondo de la cuestión. La solicitud de la suspensión se basa en tres motivos: asegurar la efectividad de la resolución judicial definitiva, la falta de apariencia de buen derecho dada las numerosas infracciones en que incurre el Decreto y la ausencia de perjuicio a los intereses generales frente al patente perjuicio que sí se ocasiona al sector de forma irreparable con la aplicación del Decreto.

El art. 1 del Decreto recurrido declara la sequía como “extraordinaria” y esto contraviene lo dispuesto en el Plan Hidrológico de Balears y los estudios que señalan que la situación está dentro de los parámetros definidos como “prealerta”.

El artículo 2 del Decreto regula el ámbito territorial y lo ciñe a la isla de Eivissa. Bajo nuestro punto de vista, no se ha justificado la excepción seguida para la unidad de demanda de la isla de Eivissa ya que, con los mismos datos, no se ha declarado sequía extraordinaria en Mallorca.

El art. 3 regula los efectos de la declaración de sequía, que incluye la obligación de los distribuidores de agua de proveerse en las desaladoras entre los meses de octubre y mayo, mientras que el art. 5 declara que las medidas adoptadas no tienen carácter indemnizable.
Bajo nuestro punto de vista, estos preceptos son nulos ya que vulneran la Ley de Aguas, el propio Plan Hidrológico de les Illes Balears e, incluso, la legislación de expropiación forzosa.

El Decreto incumple las previsiones del Plan Hidrológico, así, se ha aprobado sin la preceptiva elaboración de un Plan Especial de Actuación en situaciones de alerta y eventual sequía y sin la redacción de un Programa de Actuación. El propio Consell Consultiu ampara las razones de impugnación del Decreto al haber advertido de la ilegalidad del instrumento de regulación, especificando que no puede ser mediante Decreto sino a través del cauce que exige el Plan Hidrológico de les Illes Balears como es el Plan Especial de Actuación.

Por otra parte, el Decreto causará perjuicios de imposible o difícil reparación al sector al imponer modificaciones sustanciales de las concesiones para la explotación de los pozos a sus titulares sin la preceptiva y obligada indemnización, incumpliendo la regulación del Plan Hidrológico de les Illes Balears, la Ley de Aguas y la Ley de Expropiación Forzosa, que exigen a la administración la indemnización de cualquier revisión de las concesiones administrativas. Las medidas impuestas por el Decreto suponen la confiscación de los derechos de los titulares de los pozos y la imposición forzosa a los concesionarios de agua de la obligación de adquirir el agua desalada al único proveedor, que no es otro que la empresa pública Abaqua.

Así, ante los evidentes perjuicios que las medidas suponen para el sector de los empresarios de concesionarios de agua (que las llevará al cierre), que transportan apenas el 1,77% del agua consumida en la isla, y que apenas tendrán efectos sobre la recuperación de los acuíferos, se solicita la suspensión de los artículos referidos.

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